Código ético en la AECID
Código ético en la AECID
El Código ético se configura como un complemento, no un sustituto, de las obligaciones, mandatos y recomendaciones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación en materia de incompatibilidades y demás normas aplicables, particularmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con este Código, la AECID pretende garantizar que todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación desarrollen su actividad inspirándose en los principios éticos y de conducta que se definen y que se vinculan a:

- Sistema de seguimiento y evaluación que establece un procedimiento que contribuya a que los principios éticos informen de manera constante el devenir de la actividad de la AECID. A tal fin se contempla:
- La creación de una Comisión de ética que, además, de aclarar los dilemas éticos e informar las quejas y denuncias, se constituye en un órgano de garantía y cumplimiento de los principios que se declaran.
- La colaboración de una Asesoría externa de ética, sin vinculación jerárquica con el personal de la AECID, como garantía adicional de imparcialidad y objetividad.
- La implantación de un buzón ético como canal de consulta, queja y denuncia.

- Sistema de prevención y difusión de la integridad institucional, que desarrollará actividades de sensibilización y de formación para todos los interesados.
Tres miembros seleccionados por el Comité de Dirección de la AECID, uno de los cuales actuará como presidente y un miembro de la Secretaría General de la AECID, que actuará, además, como secretario.
Dos miembros propuestos por las organizaciones sindicales.
En la actualidad componen la Comisión, las siguientes personas:
Carmen de Diego Fonseca
Javier Clemente García
Irene Seco Serra, Mª Luisa Santiago Barragán y Natanael Tejerina Ortega
Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias se consideren necesarias en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar, pudiendo en este supuesto, celebrarse de forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.
- A través de la dirección de correo electrónico del buzón ético: comisionetica@aecid.es
El buzón recibirá las consultas, quejas y denuncias que se puedan plantear respecto de la interpretación, aplicación o incumplimiento del Código ético.
- A través de un formulario que garantiza el anonimato, en virtud de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.
Tanto el buzón como el formulario se deben usar para formular denuncias o dirigir quejas a la Comisión de ética vinculadas a la mala aplicación o incumplimiento del Código ético. También se podrán usar para consultar cualquier duda respecto al alcance y contenido de sus obligaciones y derechos derivados del Código. Las personas que integran la Comisión de ética deben guardar secreto de la información a la que accedan para ejercer sus funciones: hechos examinados, contenido de las investigaciones y deliberaciones y decisiones adoptadas.
En relación con las denuncias o informaciones que se remitan a la Comisión es esencial destacar que las personas que las emitan no podrán recibir cualquier represalia, acoso o acción en su contra.
Ahora bien, esta protección interna no es la protección específica que se establece para los informantes en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las personas que quieran transmitir información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, o infracciones del Derecho de la Unión Europea, y que se cometan en el ámbito de la AECID, tienen a su disposición el Canal del informante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
La AECID dispone de otras vías de comunicación para la presentación de Quejas y Sugerencias.