Subdirecciones de Acción Humanitaria
Subdirecciones de Acción Humanitaria
La Dirección de Acción Humanitaria ejercerá las siguientes funciones (Cap. IV, Sec.4ª, art.22.1, del Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto RD1246/2024, de 10 de diciembre) cuenta con las siguientes subdirecciones:
Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria
A la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones (Cap. IV, Sec.4ª, art.22.2,a), del Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto RD1246/2024, de 10 de diciembre):
- Establecer la dirección que toma la política de acción humanitaria de la Administración General del Estado.
- Diseñar y aplicar los mecanismos y procedimientos de programación, gestión y seguimiento de la acción humanitaria de la Administración General del Estado.
- Asegurar el acuerdo de las políticas de acción humanitaria con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados.
- Impulsar la coordinación de la diplomacia humanitaria española, en coordinación con otros órganos competentes y organismos internacionales.
Subdirección de Emergencias Humanitarias
A la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones (Cap. IV, Sec.4ª, art.22.2,b), del Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto RD1246/2024, de 10 de diciembre):
- Definir los procedimientos de coordinación de los actores de la Cooperación Española para la actuación conjunta en las crisis y emergencias humanitarias.
- Planificar, financiar y ejecutar acciones directas de respuesta a emergencias humanitarias.
- Planificar y financiar acciones de preparación y mejora de respuesta ante desastres, acción anticipatoria, respuesta a las emergencias humanitarias y recuperación temprana.
Fecha de modificación de la página: 22/05/2025